Indulgencia Jubilar para la vida contemplativa
A todos los Religiosos y Religiosas de vida contemplativa, se les comunica que la indulgencia jubilar la pueden obtener siguiendo la praxis habitual concedida con ocasión del Jubileo.
Según las indicaciones emanadas de la carta del Santo Padre, del 1 de septiembre de 2015, dirigida al Excmo Mons. Rino Fisichella, los Religiosos y Religiosas han de incluirse en la categoría de los que “por diversos motivos se verán imposibilitados de llegar a la Puerta Santa”.
Por lo tanto, obtendrán la indulgencia jubilar con la visita a la capilla del propio monasterio, unida a la profesión de la fe, a la oración por las intenciones del Santo Padre y a las condiciones habituales de la confesión sacramental y de la comunión eucarística.
Por otra parte, como se desprende de la misma carta, el Papa expresa esta indicación adicional: “He pedido que la Iglesia redescubra en este tiempo jubilar la riqueza contenida en las obras de misericordia corporales y espirituales. La experiencia de la misericordia, en efecto, se hace visible en el testimonio de signos concretos como Jesús mismo nos enseñó. Cada vez que un fiel viva personalmente una o más de estas obras obtendrá ciertamente la indulgencia jubilar”.